Imprimir

Ley de Aeropuertos Artículo 6 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aeropuertos Federal
Artículo 6 BIS.

A la Agencia Federal de Aviación Civil, le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

I.Otorgar las autorizaciones y los permisos previstos en esta Ley, y resolver, en su caso, su prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación;

II.Vigilar el cumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que derivan de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones en los términos de esta Ley, de su reglamento, de las normas oficiales mexicanas y de las demás disposiciones técnico-administrativas aplicables en la materia;

III.Expedir las disposiciones técnico-administrativas en materia aeroportuaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;

IV.Emitir las reglas de tránsito aéreo;

V.Establecer, con aprobación de la persona titular de la Secretaría, las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación;

VI.Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deben contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;

VII.Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VIII.Vigilar, certificar y supervisar los aeródromos civiles;

IX.Llevar y administrar el Registro Aeronáutico Mexicano;

X.Imponer las sanciones que correspondan previa substanciación del procedimiento administrativo correspondiente;

XI.Otorgar las excepciones, exenciones y extensiones en materia aeroportuaria, siempre y cuando existan circunstancias de caso fortuito y fuerza mayor, problemas geográficos, sanitarios o de carácter físico;

XII.Proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley, con el apoyo de las autoridades competentes;

XIII.Expedir y aplicar las medidas y disposiciones técnico-administrativas para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita descritos en el artículo 73 BIS de esta Ley;

XIV.Implementar el Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano, así como vigilar su cumplimiento;

XV.Establecer el contenido de:

a)Los programas locales de seguridad de las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias de aeropuertos;

b)Los programas de seguridad de personas prestadoras de servicios aeroportuarios y complementarios de seguridad y vigilancia, y

c)El programa de seguridad de los servicios de control de tránsito aéreo;

XVI.Determinar y aprobar las tecnologías para la inspección de las personas pasajeras y de equipaje de mano y documentado;

XVII.Analizar y determinar la acreditación de las capacidades técnico-administrativas, jurídicas y financieras para el otorgamiento de concesiones;

XVIII.Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la opinión sobre la rentabilidad económica, la cartera de programas y proyectos de inversión, y determinación de las contraprestaciones que la persona concesionaria o asignataria deba cubrir al Gobierno Federal;

XIX.Llevar a cabo el procedimiento de las licitaciones de las concesiones referidas en el capítulo III de esta Ley y proponer, en su caso, a la persona titular de la Secretaría su otorgamiento;

XX.Revisar y aprobar previamente las modificaciones a la Publicación de Información Aeronáutica de México, y

XXI.Ejercer las demás atribuciones que le confieren esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.



Federal de México Artículo 6 BIS Ley de Aeropuertos
Artículo 1 ...5 6 6 BIS 7 8 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse